Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 653

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO V DEL INTERDICTO DE NUEVA OBRA

Art. 653.- Transcurrido el término de prueba, se hará la publicación, se presentarán los alegatos y se pronunciará la sentencia en los términos que establece el artículo 624. Si la sentencia deja sin efecto la suspensión, es apelable en ambos efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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