Art. 65.- Para obtener cualquier constancia de los archivos se requiere decreto judicial, que se dictará con conocimiento de causa y audiencia de parte, o si no la hay, del Ministerio Público. El juez resolverá sin más trámites.
Artículo 65
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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