Art. 67.- Las audiencias en los negocios serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio y a nulidad del matrimonio, y las demás que conforme a la ley deban ser secretas. El acuerdo será reservado.
Artículo 67
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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