Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 666

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA

Art. 666.- Dentro de tres días siguientes a la celebración de la audiencia, o a la inspección ocular, en su caso, se dictará la sentencia, que será apelable en ambos efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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