Art. 668.- El juez en caso de que decrete la demolición, dispondrá que se haga bajo dirección de perito, a fin de evitar que al ejecutarla se cause perjuicio.
TÍTULO DECIMOPRIMERO
DEL JUICIO ARBITRAL
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA
Art. 668.- El juez en caso de que decrete la demolición, dispondrá que se haga bajo dirección de perito, a fin de evitar que al ejecutarla se cause perjuicio.
TÍTULO DECIMOPRIMERO
DEL JUICIO ARBITRAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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