Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 669

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO VI DEL INTERDICTO DE OBRA PELIGROSA

Art. 669.- Las partes tienen derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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