Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 685

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO

Art. 685.- Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

I.- El derecho de recibir alimentos; pero no los alimentos vencidos;

II.- Los negocios de divorcio, no en cuanto a la separación de bienes, ni en las demás diferencias puramente pecuniarias;

III.- Los negocios de nulidad de matrimonio;

IV.- Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 354 del Código Civil;

V.- Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.