Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 686

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO

Art. 686.- Los árbitros deben proceder unidos en toda la sustanciación. Si en algún caso estuvieren discordes, se llamará al tercero.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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