Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 688

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN DEL COMPROMISO

Art. 688.- Los árbitros deben sujetarse a los preceptos de este Código, y especialmente a los relativos al juicio ordinario, en lo que no hubiese sido modificado por las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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