Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 690

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 690.- Cuando el término no fuere bastante, dictarán un auto en que dispondrán se notifique a las partes la necesidad de mayor término, a fin de que digan si consienten en la prórroga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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