Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 692

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 692.- Los árbitros recibirán personalmente todas las pruebas; pero la expedición de exhortos y la compulsa de documentos de los protocolos y archivos se harán por el juez ordinario, a quien los árbitros pedirán de oficio la práctica de esas diligencias.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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