Art. 692.- Los árbitros recibirán personalmente todas las pruebas; pero la expedición de exhortos y la compulsa de documentos de los protocolos y archivos se harán por el juez ordinario, a quien los árbitros pedirán de oficio la práctica de esas diligencias.
Artículo 692
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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