Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 693

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 693.- Los árbitros pueden conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. De los demás incidentes sólo pueden conocer con autorización de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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