Art. 694.- Los árbitros pueden decidir si los negocios que se han sometido a su juicio están o no comprendidos en el artículo 685, pero no de la validez o nulidad del compromiso ni de la de su nombramiento.
Artículo 694
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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