Art. 703.- Los jueces ordinarios están obligados a impartir el auxilio de su jurisdicción a los árbitros o al tercero, en los casos en que lo pidan de conformidad con las facultades que les concedan el compromiso o las disposiciones de este Código.
Artículo 703
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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