Art. 702.- Si muere alguno de los interesados, se suspenderán también los términos mientras la testamentaria o intestado tengan representante legítimo.
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TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Art. 702.- Si muere alguno de los interesados, se suspenderán también los términos mientras la testamentaria o intestado tengan representante legítimo.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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