Art. 701.- Siempre que haya de reemplazarse a un árbitro, se suspenderán los términos durante el tiempo que pase para hacer el nuevo nombramiento.
Artículo 701
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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