Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 706

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 706.- Los árbitros deben pronunciar su sentencia dentro del término fijado en el compromiso. Si lo hacen después que éste haya expirado, la sentencia es nula.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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