Art. 707.- Si pasa dicho término sin que se pronuncie la sentencia, y las partes no se ponen de acuerdo en fijar un nuevo plazo, caduca el compromiso.
Artículo 707
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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