Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 709

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 709.- En caso de discordia el tercero pronunciará su sentencia, sin obligación de sujetarse a alguno de los votos de los árbitros.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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