Art. 710.- Notificada la sentencia de los árbitros o la del tercero en su caso, se pasarán los autos al juez ordinario para la ejecución del fallo. Lo mismo se practicará para la ejecución de los autos y decretos.
Artículo 710
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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