Art. 712.- Si sólo se hubieren renunciado algunos, se admitirán los que no estuvieren comprendidos en la renuncia, cuando atendido el interés del pleito, deban admitirse en los tribunales ordinarios conforme a la ley.
Artículo 712
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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