Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 711

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 711.- Si las partes han renunciado expresamente, todos los recursos legales, ninguno será admitido.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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