Art. 717.- Hay rebeldía:
I.- Cuando citado legalmente un individuo, no comparece a contestar en juicio;
II.- Cuando el que ha sido arraigado, quebrante el arraigo;
III.- Cuando el litigante abandona el juicio sin dejar apoderado instruido, expensado y suficientemente autorizado para todo lo concerniente al negocio;
IV.- Cuando el apoderado abandona el juicio sin substituir el poder;
V.- En los demás casos en que expresamente lo determina la ley.