Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 717

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 717.- Hay rebeldía:

I.- Cuando citado legalmente un individuo, no comparece a contestar en juicio;

II.- Cuando el que ha sido arraigado, quebrante el arraigo;

III.- Cuando el litigante abandona el juicio sin dejar apoderado instruido, expensado y suficientemente autorizado para todo lo concerniente al negocio;

IV.- Cuando el apoderado abandona el juicio sin substituir el poder;

V.- En los demás casos en que expresamente lo determina la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.