Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 716

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 716.- Cuando los árbitros no tengan el carácter de árbitros de derecho, sino el de arbitradores o amigables componedores, no estarán obligados a fallar de acuerdo con las leyes, pudiendo decidir conforme a su conciencia y a la equidad. Tampoco estarán

89 obligados a sujetarse a los preceptos legales para la sustanciación del juicio; pero deben recibir las pruebas, oír los alegatos y citar para sentencia.

TÍTULO DECIMOSEGUNDO

DEL JUICIO EN REBELDÍA

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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