Art. 715.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará también en los concursos, testamentarías e intestados en que se interesen menores o incapacitados.
Artículo 715
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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