Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 72

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Art. 72.- Los jueces y magistrados verán por sí mismos los autos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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