Art. 725.- El litigante rebelde será considerado como parte luego que se presente; pero deberá seguir el juicio en el estado en que lo encuentre.
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TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Art. 725.- El litigante rebelde será considerado como parte luego que se presente; pero deberá seguir el juicio en el estado en que lo encuentre.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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