Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 727

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 727.- Para conceder la prórroga es menester que el interesado acredite que estuvo, por todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento hasta diez días antes de su comparecencia, impedido de presentarse en el juicio, por causa de fuerza mayor no interrumpida.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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