Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche
Artículo 729
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Art. 729.- En los casos previstos por los dos artículos que anteceden, la solicitud del interesado se sustanciará como incidente del juicio, y no será admitida si hubiesen transcurrido seis meses desde la fecha de la sentencia.
TÍTULO DECIMOTERCERO
DE LOS INCIDENTES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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