Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 729

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 729.- En los casos previstos por los dos artículos que anteceden, la solicitud del interesado se sustanciará como incidente del juicio, y no será admitida si hubiesen transcurrido seis meses desde la fecha de la sentencia.

TÍTULO DECIMOTERCERO

DE LOS INCIDENTES

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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