Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 731

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL

Art. 731.- Cuando fueren completamente ajenos al negocio principal, los jueces de oficio deberán repelarlas, quedando a salvo al que las haya promovido, el derecho de solicitar en otra forma legal lo que con ellos pretendía.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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