Art. 738.- Rendidas las pruebas, se unirán a los autos y se mandarán traer a la vista con citación.
Artículo 738
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS INCIDENTES EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.