Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 738

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS INCIDENTES EN GENERAL

Art. 738.- Rendidas las pruebas, se unirán a los autos y se mandarán traer a la vista con citación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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