Art. 739.- Si dentro de los dos días siguientes al en que la citación se hubiese hecho, se pidiere la celebración de la vista, o el juez la creyere necesaria, se oirá en ella a las partes, y al efecto quedarán los autos a su disposición, por dos días, en la secretaría del juzgado.
Artículo 739
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LOS INCIDENTES EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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