Art. 766.- El que pida la acumulación, presentará escrito especificando:
I.- El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;
II.- El objeto de cada uno de los juicios;
III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite;
IV.- Las personas que en ellos sean interesadas;
V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.
94 Asimismo, deberá acompañar al citado escrito, copia certificada de los autos del juicio respectivo. De no satisfacer los requisitos exigidos en este artículo, el juez, en ningún caso dará entrada a la acumulación