Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 766

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

Art. 766.- El que pida la acumulación, presentará escrito especificando:

I.- El juzgado en que se sigan los autos que deben acumularse;

II.- El objeto de cada uno de los juicios;

III.- La acción que en cada uno de ellos se ejercite;

IV.- Las personas que en ellos sean interesadas;

V.- Los fundamentos legales en que se apoye la acumulación.

94 Asimismo, deberá acompañar al citado escrito, copia certificada de los autos del juicio respectivo. De no satisfacer los requisitos exigidos en este artículo, el juez, en ningún caso dará entrada a la acumulación

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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