Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 776

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

Art. 776.- Al oficio acompañará testimonio de los antecedentes que sean bastantes para dar a conocer la causa porque se pretende la acumulación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.