Art. 775.- Si creyere procedente la acumulación, librará oficio dentro del tercero día al juez que conozca del otro pleito para que le remita los autos.
Artículo 775
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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