Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 774

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

Art. 774.- El juez a quien se pidiere la acumulación, resolverá en el término improrrogable de tres días si procede o no la acumulación. En este segundo caso el auto es apelable en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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