Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 78

TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

Art. 78.- Contra la providencia en que se imponga una corrección disciplinaria será oído el interesado, si lo solicitare dentro de los tres días siguientes, y el Juez o el Tribunal resolverán en definitiva dentro de tres días. La resolución definitiva será apelable, en ambos efectos, o reclamable, según se trate de la dictada por un Juez o por el Presidente de la Sala Civil.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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