Art. 78.- Contra la providencia en que se imponga una corrección disciplinaria será oído el interesado, si lo solicitare dentro de los tres días siguientes, y el Juez o el Tribunal resolverán en definitiva dentro de tres días. La resolución definitiva será apelable, en ambos efectos, o reclamable, según se trate de la dictada por un Juez o por el Presidente de la Sala Civil.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)