Art. 77.- También podrán el tribunal superior y los jueces imponer correcciones disciplinarias a los abogados, secretarios, actuarios, testigos de asistencia, procuradores y dependientes de los tribunales y juzgados por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones respectivas.
Artículo 77
TÍTULO SEGUNDO REGLAS GENERALES · CAPÍTULO II DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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