Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 781

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

Art. 781.- Si el juez requerido negare la acumulación, el juez que la haya pedido deberá desistir de su pretensión, si encuentra fundados los motivos porque haya sido denegada, exponiéndolo así dentro de tres días a aquél, para que continúe sus actuaciones.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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