Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 789

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS

Art. 789.- El efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan en un solo juicio y se decidan por una misma sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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