Art. 792.- La regla establecida en el artículo anterior, no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos.
TÍTULO DECIMOCUARTO
DE LOS RECURSOS
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO III DE LA ACUMULACIÓN DE AUTOS
Art. 792.- La regla establecida en el artículo anterior, no es aplicable a las acumulaciones que se hagan a los juicios atractivos, a cuya tramitación se acomodarán desde luego los que se acumulen a ellos.
TÍTULO DECIMOCUARTO
DE LOS RECURSOS
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.