Art. 794.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA REVOCACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Art. 794.- Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dicta.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)
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