Art. 795.- La revocación se interpondrá por escrito, en el que se expresarán los agravios que cause la resolución impugnada, precisamente dentro de los tres días
96 siguientes a la notificación. El juez dictará la resolución que corresponda dentro del término de tres días.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)