Art. 797.- Del auto en que se decida si se concede o no la revocación, no habrá más recurso que el de responsabilidad.
Artículo 797
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA REVOCACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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