Art. 798.- La segunda instancia no puede abrirse sin que se interponga el recurso de apelación.
Artículo 798
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO I DE LA REVOCACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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