Art. 800.- Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque la sentencia del interior.
Artículo 800
TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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