Art. 801.- Pueden apelar de una sentencia:
I.- El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;
II.- El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de los gastos judiciales;
III.- Los terceros que hayan salido al juicio.
Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)