Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 801

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN

Art. 801.- Pueden apelar de una sentencia:

I.- El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;

II.- El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de perjuicios o el pago de los gastos judiciales;

III.- Los terceros que hayan salido al juicio.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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