Art. 806.- Los autos y resoluciones interlocutorias son apelables cuando tienen fuerza de definitivos o causan gravamen irreparable, y cuando la ley lo dispone.
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TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN
Art. 806.- Los autos y resoluciones interlocutorias son apelables cuando tienen fuerza de definitivos o causan gravamen irreparable, y cuando la ley lo dispone.
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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
Aparecen porque su texto cita el artículo 806 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.