Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 806

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN

Art. 806.- Los autos y resoluciones interlocutorias son apelables cuando tienen fuerza de definitivos o causan gravamen irreparable, y cuando la ley lo dispone.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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