Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 805

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN

Art. 805.- Las sentencias definitivas son apelables en ambos efectos, salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 805 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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