Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 804

TÍTULO DÉCIMO DE LOS INTERDICTOS · CAPÍTULO II DE LA APELACIÓN

Art. 804.- La apelación admitida en un sólo efecto no impide el curso del proceso, pero el juez se abstendrá de pronunciar sentencia definitiva hasta en tanto la Sala Civil resuelva respecto de la apelación.

Nota : Reformado por Decreto No. 009 de fecha 23/X/1986. (P. O del 23/X/1986)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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